Formación bonificada

Modelos de gestión en la formación bonificada.

¿Autogestión o gestión externalizada? Te explicamos las diferencias entre ambos modelos.

A la hora de implementar la formación bonificada de nuestra empresa, la ley nos permite dos modelos de gestión: la autogestión, o la gestión externalizada. Ninguno es mejor que el otro de por sí; tendremos que estudiar cuál se adapta mejor a nuestras necesidades, para lo cual es fundamental que conozcamos las particularidades de cada uno de ellos.

 

MODELOS DE GESTIÓN:

 

MODELO DE GESTIÓN 1: AUTOGESTIÓN.

 

diagrama 1

En este modelo, es la propia empresa que ha decidido recibir formación la que se encarga de gestionar todo el proceso. Eso quiere decir que, además de darse de alta en la aplicación de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (antes Tripartita) , será la responsable de notificarle todo lo que tenga que ver con los cursos: inicio y final, grupos, costes, etcétera. También tendrá que custodiar toda la documentación que se genere, asegurarse de que todo se desarrolla de acuerdo con la legalidad y, en definitiva, responder a cualquier acción de inspección y control.

 

Todo esto, por supuesto, además de la formación propiamente dicha, que podrá ejecutar por sus propios medios o  contratando a una entidad formadora especializada; una figura que, a diferencia de lo que ocurre en el otro modelo, aquí no tiene por qué estar inscrita/acreditada en el Registro de Entidades de Formación, ya que es la propia empresa, al asumir la organización, quien responde por ella.

 

Además de la empresa y la entidad formadora, este modelo permitiría una tercera figura: se trataría de otra entidad, también contratada por la propia empresa, cuyas funciones no irían más allá de gestionar la correcta aplicación de las bonificaciones. Esta entidad, al igual que la formadora, no tiene por qué estar inscrita/acreditada.

 

MODELO DE GESTIÓN 2: GESTIÓN EXTERNALIZADA.

diagrama 2

En este segundo modelo, todas las funciones que la empresa asumía en el modelo nº1 -entre ellas contratar a la entidad formadora- pasan a ser responsabilidad de una entidad externa. Esta entidad, además, puede ser la misma que imparta la formación. Pero la figura que en ningún caso puede existir aquí es la entidad que gestiona las bonificaciones; responsabilidad que pasa a formar parte, también, de las propias de la entidad externa u organizadora.

 

En este modelo, y a diferencia de lo que ocurría con el anterior, la entidad que imparta la formación -ya sea la externa/organizadora, o la que ella contrate- ha de estar inscrita/acreditada.  Además, en caso de infracción responderán las dos solidariamente junto con la empresa.

 

En ambos modelos queda terminantemente prohibida la subcontratación, no entendiéndose por ello la contratación de formadores -siempre que no la haga a través de otra entidad- ni el alquiler de plataformas tecnológicas o aulas, licencias elearning o la compra de manuales.

 

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    Photo credit: mconnors from morguefile.com

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